SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
denegó
Por Resolución 334/2005 cursante de fs. 109 a 111, el Tribunal de amparo denegó y declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: i) las recurrentes fueron notificadas con la Resolución 076, de 31 de enero de 2005, dentro del proceso disciplinario, el 5 de abril de 2005 a horas 11:10 y 11:11 a.m respectivamente, haciendo uso del recurso de amparo constitucional el 17 de octubre de 2005 a horas 15:30; es decir después de los seis meses de la notificación con la aludida Resolución; ii) que la SC 0139/2005-R, de 11 de febrero, señala en cuanto al principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, corresponde indicar que este recurso debe ser activado dentro del plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha en que la persona tuvo conocimiento del acto ilegal u omisión, o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, en virtud del principio de subsidiariedad que emerge de la previsión del art. 19.IV de la CPE; que en el caso de autos las recurrentes no han hecho uso oportuno del recurso de amparo constitucional para reclamar sus derechos y garantías infringidos en las Resoluciones 074/2004, de 14 de octubre y la 7076/2005, de 31 de enero.