SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

1)

El juez Álvaro Luis Melgarejo Escalante, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) el recurrente olvida que la investigación en su contra se realizó a denuncia de Rogelio Ibáñez Gutiérrez, quien se constituyó como víctima, en su calidad de Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, a cuya  consecuencia con la indicada denuncia y la acción directa del representante del Ministerio Público en instalaciones de “Correos” y habiéndose solicitado la aplicación del procedimiento abreviado dictó Sentencia, con la cual las partes fueron notificadas el 22 de mayo de 2006; 2) conforme prevé los arts. 11 y 163 inc. 2) del CPP, precautelando el debido proceso ordenó la notificación de la víctima mediante orden instruida dirigida al Juez cautelar de la ciudad de Sucre, a fin de que haga conocer a la comunidad de Tarabuco, sin que dicha notificación hubiese sido devuelta, ya que la víctima tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la acción penal, y en su caso a impugar las resoluciones de carácter definitivo; 3) el término previsto por el art. 408 del CPP para la interposición del recurso de apelación restringida empezará a computarse desde la notificación a la víctima con la Sentencia de procedimiento abreviado, en cuyo mérito, en el presente caso aún no ha corrido el término; 4)  existe  línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que señala que  en cuanto al debido proceso las partes tienen igualdad de condiciones y que en aplicación del art. 11 del CPP el derecho de la víctima debe ser garantizado, es por ese entendido que ordenó la notificación a todas las partes, sin que aún se hubiese cumplido el término de ley para que sea ejecutoriada la sentencia.

Ante los cuestionamientos de los Vocales del Tribunal de amparo, sobre el tiempo transcurrido, la autoridad recurrida señaló que hasta la fecha no se han devuelto las diligencias de notificación a la víctima y que se llamó la semana pasada al correo “Sider Express”, para que realice el transporte físico de la orden instruida mediante el correo que utiliza la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y que hasta la fecha no tiene conocimiento de cuando entregaron o si hicieron llegar dicha copia de notificación a la víctima. Asimismo, indicó que la notificación con la sentencia a la víctima se encomendó el 22 de mayo de 2006, fecha en la que se celebró la audiencia de procedimiento abreviado y hasta el presente están notificados el recurrente y el Ministerio Público, faltando sólo la víctima, quien es el municipio de Tarabuco.