SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó in extenso y reiteró los términos de su demanda, señalando que sin embargo de haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la autoridad recurrida en el trámite de suspensión condicional de la pena, éste se niega a librar el mandamiento de libertad con el fundamento de que la Sentencia dictada dentro del procedimiento abreviado no está ejecutoriada. Sin considerar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 1614/2005-R y 383/2002-R, señalaron la finalidad de la detención preventiva como una medida excepcional para asegurar la presencia del imputado durante el juicio oral y no destruya u oculte elemento probatorio; sin embargo, en su caso ya existe Sentencia condenatoria en su contra y fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, no siendo necesaria la ejecutoria de la Sentencia para librarse el mandamiento de libertad, ya que sería injustificado que siga detenido a pesar de haber sido beneficiado con la libertad condicional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la utilidad procesal que la misma representa; esto es, para asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos (art. 233 del CPP); lo cual se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines constitucionalmente legítimos y necesarios.
- Fragmento 14
- “no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público”.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA