SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de junio de 2006, cursante de fs. 6 a 7, el recurrente manifiesta que en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 29 de septiembre de 2005, en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal se dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pedro,  y habiendo transcurrido más de seis meses sin que el Fiscal encargado de la investigación presente el requerimiento conclusivo, el 17 de abril de 2006, fue conminado a presentar dicho requerimiento; sin embargo, la referida autoridad no dio cumplimiento a la misma; por lo que el 9 de mayo de 2006, después de ocho meses y nueve días, amparado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez recurrido, la extinción de la acción penal; empero, al día siguiente de dicha solicitud el Fiscal presentó resolución conclusiva de aplicación de procedimiento abreviado, a la cual se adhirió en razón de haberla solicitado al Fiscal en reiteradas oportunidades desde el mes de febrero.

Señala que el 22 de mayo de 2006 a horas 15:00 se celebró audiencia de consideración de la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, en la cual no hubo oposición de la parte civil, por no haberse constituido ésta, dictándose Sentencia condenatoria en su contra con una pena privativa de libertad de tres años, conforme solicitó el Fiscal. A cuya consecuencia, al amparo del art. 366 del CPP se acogió al beneficio de la suspensión condicional de la pena, el que fue concedido por el Juez recurrido, previo cumplimiento de requisitos de presentación del certificado de arraigo, el pago de costas al Estado de Bs200.- y la verificación de su domicilio actual; en cuyo mérito el 23 y 25 de marzo de 2006, presentó memorial acompañando la boleta del pago de costas, certificado de arraigo y la verificación de su domicilio, este último requisito fue realizado el mismo día de la audiencia, es decir el 22 de mayo del presente año.

Agrega, que no obstante haber cumplido con lo dispuesto por la autoridad recurrida, ésta se niega a librar el mandamiento de libertad a su favor, siendo a la fecha ilegal su detención en el penal de San Pedro, ya que conforme prevé el  art. 233 del CPP, la detención preventiva impuesta en su contra, tenía la finalidad de asegurar su presencia durante el desarrollo del proceso y precautelar que no se destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, medida cautelar que ya no se justifica, por contar con Sentencia condenatoria en su contra y haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena, en tal sentido al haber desaparecido la utilidad con la que inicialmente se justificó su detención preventiva no es posible que continúe privado de su libertad.