SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. En la misma audiencia de 22 de mayo de 2006 el recurrente solicitó la suspensión condicional de la pena, acompañando a ese efecto certificado del Registro de Antecedentes Penales (REJAP) que acreditaba que no tiene sentencia condenatoria en su contra en los últimos 5 años (fs. 13). A cuyo mérito por Auto Interlocutorio, la autoridad recurrida aceptó dicha solicitud, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones por el período de dos años: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 2.- Someterse por 2 años a la vigilancia del Juez de Ejecución penal, presentándose cada 15 días; 3.- Prohibición de frecuentar alcaldía o subalcaldía de tipo administrativo siempre que no se restrinja sus derechos; 4.- Prohibición de salir del país, ordenando se expida mandamiento de arraigo (fs. 13-14). Asimismo ordenó la notificación de la Sentencia condenatoria a la víctima de manera personal en aplicación del art. 163 inc. 2) en relación con el art. 11 del CPP, mediante orden instruida dirigida al juez cautelar de la ciudad de Sucre, para que notifique a Rogelio Ibáñez Gutiérrez, Oficial Mayor Administrativo del municipio de Tarabuco (fs. 13-14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la utilidad procesal que la misma representa; esto es, para asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos (art. 233 del CPP); lo cual se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines constitucionalmente legítimos y necesarios.
- Fragmento 14
- “no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público”.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA