SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

II.3.

II.3. En la misma audiencia de 22 de mayo de 2006 el recurrente solicitó la suspensión condicional de la pena, acompañando a ese efecto certificado del Registro de Antecedentes Penales (REJAP) que acreditaba que no tiene sentencia condenatoria en su contra en los últimos 5 años (fs. 13). A cuyo mérito por Auto Interlocutorio, la autoridad recurrida aceptó dicha solicitud, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones por el período de dos años: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 2.- Someterse por 2 años a la vigilancia del Juez de Ejecución penal, presentándose cada 15 días; 3.- Prohibición de frecuentar alcaldía o subalcaldía de tipo administrativo siempre que no se restrinja sus derechos; 4.- Prohibición de salir del país, ordenando se expida mandamiento de arraigo (fs. 13-14). Asimismo ordenó la notificación de la Sentencia condenatoria a la víctima de manera personal en aplicación del art. 163 inc. 2) en relación con el art. 11 del CPP, mediante orden instruida dirigida al juez cautelar de la ciudad de Sucre, para que notifique a Rogelio Ibáñez Gutiérrez, Oficial Mayor Administrativo del municipio de Tarabuco (fs. 13-14).