SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.3.

III.3. Expuesta la finalidad y naturaleza de la suspensión condicional de la pena, en el caso que se examina, se establece que la autoridad judicial recurrida, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por la comisión  de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pronunció el 22 de mayo de 2006 Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, condenando al recurrente a la pena de tres años de privación de libertad, pena solicitada por el representante del Ministerio Público, y ante la solicitud de suspensión condicional de la pena presentada por el recurrente, por Auto Interlocutorio de la misma fecha, le concedió el referido beneficio  bajo las condiciones descritas en la citada Resolución, condiciones que fueron cumplidas por el recurrente; sin embargo, el Juez recurrido no libró inmediatamente el mandamiento de libertad para hacer efectivo el beneficio concedido como correspondía, por el contrario, rechazó la solicitud del recurrente con el argumento de que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, en vista de que al haber dispuesto la notificación con la Sentencia condenatoria a la víctima, ésta hasta la fecha no había sido notificada y, por lo mismo, no interpuso recurso de apelación, dilatando con esas actuaciones, en forma injustificada e innecesaria la detención del recurrente, quien se encuentra detenido preventivamente desde el 29 de septiembre de 2005, vale decir, que si bien la autoridad judicial recurrida pretendió velar por el debido proceso, precautelando la igualdad de la partes con la notificación a la víctima con la Sentencia condenatoria pronunciada en procedimiento abreviado a efectos de que pueda interponer el recurso de apelación; no es menos evidente, que esa previsión no impedía a que la autoridad judicial recurrida ordene la libertad del recurrente una vez cumplidas las condiciones impuestas; por cuanto no existe una razón o argumento coherente para mantenerlo privado de libertad ante la posibilidad de la interposición del recurso de apelación que podría formular la víctima; lo contrario, constituye una privación indebida de libertad y, por ende, una vulneración del derecho a la libertad del recurrente; con mayor razón si se tiene en cuenta que la referida situación emerge de la pena impuesta en un procedimiento abreviado caracterizado por las peculiaridades previstas en las normas legales contenidas en los arts. 373 y 374 del CPP; en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela solicitada por el actor.