Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.5.
II.5. El 27 de mayo de 2006, la autoridad demandada libró orden instruida, encomendando su cumplimiento al Juez de Instrucción de turno de la ciudad de Sucre a objeto de notificar a Rogelio Ibáñez Gutiérrez, Oficial Mayor Administrativo del municipio de Tarabuco (fs. 10-14). Hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la autoridad judicial recurrida no libró el mandamiento de libertad del recurrente a raíz de que las diligencias de notificación a la víctima con la Sentencia condenatoria no fueron devueltas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la utilidad procesal que la misma representa; esto es, para asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos (art. 233 del CPP); lo cual se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines constitucionalmente legítimos y necesarios.
- Fragmento 14
- “no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público”.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA