SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

procedente

La Resolución 26/2006, de 5 de junio, cursante de fs. 25 a 26, con la disidencia del Vocal, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente con los siguientes  fundamentos: ¡) en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo de la autoridad recurrida, se realizó audiencia de medidas cautelares el 29 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido más de seis meses sin que el Fiscal hubiese presentado resolución conclusiva, en cuyo mérito el recurrente solicitó se conmine al representante del Ministerio Público a fin de que presente la Resolución extrañada, quien presentó solicitud de procedimiento abreviado, a cuyo efecto el 22 de mayo de 2006 se celebró audiencia de consideración de dicha solicitud, dictándose Sentencia condenatoria contra el actor, con la imposición de la pena de privación de libertad de tres años de reclusión; en aplicación del art. 367 del CPP, se concedió al recurrente el beneficio de la suspensión condicional de la pena, con la condición de que presente el certificado de arraigo, costas al Estado en la suma de Bs200.- y la verificación de su domicilio; ii) no existiendo oposición, por no haberse constituido nadie en parte civil, y aún en la eventualidad de que la sentencia de procedimiento abreviado no estaba ejecutoriada, el Juez recurrido debió haber expedido el correspondiente mandamiento de libertad, toda vez que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos impuestos para viabilizar la suspensión condicional de la pena; iii) de los antecedentes se constata que la orden instruida para la notificación con la Sentencia a la víctima, fue librada el 27 de mayo de 2006, es decir cinco días después de haberse realizado la audiencia de juicio oral del procedimiento abreviado en la cual se dictó Sentencia condenatoria; iv) conforme se tiene establecido en las Sentencias Constitucionales, las mismas que tienen carácter vinculante, la detención preventiva es una medida excepcional que la Ley prevé para asegurar la presencia del imputado durante el juicio oral, público y contradictorio y para precautelar que aquél no destruya, oculte o coaccione sobre los testigos y hechos que se le imputan, extremos que en el presente caso han desaparecido al existir una Sentencia condenatoria y al haberse concedido la suspensión condicional de la pena, por lo que el recurrente debe ser acreedor al beneficio de libertad; v) en una interpretación integral del art. 134 del CPP, el Juez además de pronunciar en la misma audiencia Sentencia, también puede hacerlo sobre la solicitud de suspensión condicional de la pena, previsión a la cual se dio cumplimento y más aún cuando los requisitos establecidos por el Juez fueron cumplidos por el procesado.