Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.1.
II.1. De acuerdo con lo aseverado por el recurrente y corroborado por la autoridad judicial recurrida, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Boris Daniel Álvarez Pasquier -ahora recurrente- por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 29 de septiembre de 2005, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva, fecha desde la cual guarda detención en el centro penitenciario de San Pedro (fs. 6 -7; 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la utilidad procesal que la misma representa; esto es, para asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos (art. 233 del CPP); lo cual se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines constitucionalmente legítimos y necesarios.
- Fragmento 14
- “no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público”.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA