SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, Vidal Machicado Calatayud, Fiscal Adjunto a las provincias Aroma, Gualberto Villarroel e Inquisivi y sargento Segundo Wilfredo Tarqui Mamani, pidiendo sea declarado procedente y se disponga: a) la inmediata libertad de su hermano menor Richard Quintana Mamani; b) nulos y sin valor legal el informe policial de 2 de mayo de 2006, la declaración informativa prestada en esa misma fecha, las imputaciones formales presentadas por el Fiscal al Juez cautelar, las Resoluciones 172/2006 y 174/2006, ambas de 9 de mayo de 2006; c) se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el enjuiciamiento de los recurridos por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la CPE y las leyes y; d) sea con pago de daños y perjuicios así como de costas procesales.

a) El correcurrido sargento Segundo Wilfredo Tarqui Mamani mantuvo aprehendido al representado de la recurrente desde el 30 de abril hasta el 2 de mayo, por más de setenta y dos horas, en vulneración de lo previsto por la última parte del art. 227 del CPP que establece que la Policía debe poner al aprehendido a disposición del fiscal en el plazo máximo de ocho horas.

La recurrente alega que su hermano de dieciséis años de edad, fue objeto de aprehensión, detención y reclusión indebida por parte de las autoridades recurridas, por cuanto: a) el Sargento Segundo, el 30 de abril de 2006, procedió a su aprehensión sin mandamiento emanado de autoridad competente o flagrancia y lo remitió recién al Fiscal el 2 de mayo; b) el Fiscal le tomó su declaración informativa sin consulta previa de abogado y bajo presión, haciéndole reconocer el delito, además de haber presentado dos imputaciones contradictorias, una por violación que quiso retirarla y otra por abuso deshonesto, no habiéndole conducido a la audiencia de medidas cautelares; c) la Jueza recurrida, sin ningún elemento de convicción, dispuso su detención preventiva, para después recién, declinar jurisdicción en razón del territorio, sin que haya sido notificado con ninguna de estas dos Resoluciones, impidiéndole con esta omisión utilizar los recursos de ley en uso de su derecho de defensa. Consiguientemente, en revisión, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.