SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
c)
c) La Jueza correcurrida, si bien señaló audiencia de medidas cautelares para el 3 de mayo, la misma no se realizó por ausencia de partes, lo que dio lugar a que señale nueva audiencia para el 9 de mayo, en la que recién el Fiscal presentó al detenido, de donde se infiere que el actor guardó detención por seis días, sin que la Jueza haya cumplido a cabalidad con el control jurisdiccional que debe ejercer sobre la actividad de la Policía y el Fiscal y tampoco observó los términos legales para señalar la audiencia de medidas cautelares en forma inmediata, dada la detención del hermano de la actora. Por otro lado, la Jueza recurrida debió resolver con carácter previo la excepción de incompetencia opuesta por el imputado el 8 de mayo de 2006, y no en forma posterior a la audiencia de medidas cautelares en la que dispuso su detención preventiva, para luego inmediatamente declararse incompetente para seguir conociendo la causa, pese a lo cual continuó conociéndola por cuanto tramitó el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte contraria el 12 de mayo de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- II.3.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Sobre los actos del Fiscal y de la Policía Nacional
- III.3. Acerca de las Resoluciones de la Jueza correcurrida
- Fragmento 15