Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
b)
b) El Fiscal correcurrido recibió la declaración informativa del recurrente el 2 de mayo, pero no lo presentó físicamente ante la autoridad jurisdiccional en la audiencia de 3 de ese mes, limitándose a presentar dos imputaciones, la primera por violación y la segunda, por abuso deshonesto, incumpliendo de esta manera la segunda parte del art. 226 del CPP que prevé el plazo máximo de veinticuatro horas para su presentación ante el Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- II.3.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Sobre los actos del Fiscal y de la Policía Nacional
- III.3. Acerca de las Resoluciones de la Jueza correcurrida
- Fragmento 15