SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratificó íntegramente su recurso y lo amplió indicando entre otros aspectos, que la Jueza recurrida al haber ordenado la detención preventiva cuando ya su representado pidió la declinatoria de su competencia, actuó ilegalmente toda vez que dicha excepción debió resolverse primero porque es de especial y previo pronunciamiento, no siendo aplicable el art. 49 del CPP, porque se refiere al caso en que la competencia de la autoridad no sea impugnada con anterioridad. Por otra parte, la Resolución 172/2006, de 9 de mayo, mediante la cual ordenó la detención preventiva de su hermano, no cumple con el art. 233 del CPP por cuanto se limita a hacer una relación de los documentos presentados pero no realiza ninguna fundamentación legal sobre el indicio del cual presume su probable autoría del hecho delictivo. Con ninguna de las Resoluciones sus abogados patrocinantes fueron notificados hasta la fecha, coartándole el derecho a la defensa porque esa falta de notificación le impide utilizar los recursos de ley.