SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El sargento Segundo Wilfredo Tarqui Mamani informó que el 29 de abril de 2006 a horas 14:00, recibió una llamada del corregidor y del sanitario de Capiñata denunciando la violación de una niña por el joven Richard Quintana Quispe, hermano de la recurrente, habiéndose hecho presente el 30 de abril, en la oficina policial de Inquisivi el Corregidor, quien le presentó un informe de que estaba siendo presionado por autoridades originarias y la población, para que se haga justicia. Frente a esa situación, a horas 17:00, dio parte de lo ocurrido al fiscal Daniel Guarachi, habiéndole instruido esa autoridad que suelte al denunciado con garantías, y le hizo notar la presión de la gente, le dijo que lo tenga pero que no lo arreste, es así que en ningún momento lo arrestó. Por último, el 2 de mayo a horas 9:00 presentó al presunto autor a que preste su declaración informativa ante el Fiscal ahora recurrido, ante quien admitió haber tenido relaciones sexuales con la menor.
La Jueza recurrida informó que el 2 de mayo de 2006, a horas 17:30, se presentó una imputación por violación al estar su Juzgado de turno, habiendo señalado audiencia para el día siguiente a horas 10:00 al existir un detenido, razón por la cual no se fijó con gran detalle la jurisdicción en razón a la materia, pero el día y hora fijados nadie se apersonó, sino que a eso de las 11:00, el Fiscal recurrido presentó un memorial solicitando el retiro de la imputación para que se tenga como no presentada y se acepte una segunda, por otro tipo penal como es el abuso deshonesto con agravante, indicando que es un proceso sin detenido. Por Auto de 3 de mayo, su autoridad rechazó la petición de tenerse por no presentada la primera imputación, en consecuencia, la mantuvo y no admitió la segunda, señalando audiencia, en la que tanto el Fiscal como la parte querellante pidieron la detención preventiva del representado de la actora, a lo que dio curso, por existir peligro de fuga y peligro de obstaculización del proceso, remarcando que pese a que en un momento se dijo que el imputado estaba aprehendido, el Fiscal en audiencia negó ese hecho y el abogado de la defensa indicó y reiteró que su cliente nunca había sido detenido y que se presentó en la audiencia de manera libre y voluntaria, por consiguiente, su autoridad no tuvo prueba suficiente para decidir nada sobre este tema, más si su propio defensor dijo que nunca estuvo aprehendido y no hubo denuncia al respecto. Con relación a la declinatoria de competencia por razón de territorio solicitada por el representado de la actora, la misma entró a despacho antes de la audiencia, pero no la tramitó como incidente de previo y especial pronunciamiento porque no está incluida en ninguna de las excepciones y porque considera que la audiencia de medidas cautelares no se suspende por ninguno de esos aspectos. Precisamente la hoy recurrente hizo uso de la palabra en la audiencia explicando una serie de costumbres y rencillas familiares de su pueblo, que ella utilizó para favorecer al imputado, declinando su competencia al lugar donde vive el imputado, disponiendo que éste remitido a Quime, y con el fin de que pueda presentar apelación, ordenó que su traslado sea después de las setenta y dos horas, pero el nombrado no utilizó ese recurso, más bien la parte contraria apeló de la resolución de declinatoria de jurisdicción. Explicó que no vulneró los derechos del imputado con ninguna de sus decisiones, las cuales le fueron notificadas de manera personal en Secretaría del Juzgado después de la lectura de la audiencia, como consta de la diligencia adjunta.
El Fiscal recurrido, que no concurrió a la audiencia, presentó el informe escrito de fs. 124 y vta., en el que expreso que fue asignado al caso del representado de la recurrente, aclarando que éste se entrevistó en forma privada con su defensor, y jamás fue presionado física ni psicológicamente. Presentó la imputación formal contra el hermano de la actora por el delito de violación en base a su declaración informativa pero después del informe médico forense, presentó memorial a la Jueza recurrida retirando esa primera imputación y presentando otra por abuso deshonesto, mismo que fue denegado por dicha autoridad, llevándose la audiencia de medidas cautelares con la primera imputación, determinándose la detención preventiva del menor en el penal de San Pedro. Remarcó que la audiencia señalada para el 3 de mayo de 2006 a horas 10:30 no se le hizo conocer formalmente. Concluyó señalando que hasta la fecha de la audiencia de medidas cautelares, el imputado no presentó ningún documento que lo pueda identificar y acreditar sus generales de ley y su edad. Pidió la improcedencia del recurso por carecer de fundamentación legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- II.3.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Sobre los actos del Fiscal y de la Policía Nacional
- III.3. Acerca de las Resoluciones de la Jueza correcurrida
- Fragmento 15