SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de junio de 2006 (fs. 57 a 59 vta.), la recurrente Alicia Quintana Quispe, expresa que su hermano de dieciséis años de edad, Richard Quintana Mamani, como consecuencia de una sindicación por el supuesto delito de violación y/o abuso deshonesto, que habría ocurrido el 26 de abril del año en curso, de manera voluntaria se presentó el 30 de abril de 2006 a horas 9:00, en la oficina cantonal de la Policía Nacional con asiento en la localidad de Inquisivi del departamento de La Paz, donde, sin que exista mandamiento de aprehensión emanado de autoridad competente o flagrancia, menos una denuncia, el sargento Segundo Wilfredo Tarqui Mamani, hoy correcurrido, aprehendió a su hermano y lo encerró en una habitación utilizada como celda.
El 2 de mayo a horas 9:00, el mencionado funcionario lo entregó al Fiscal correcurrido, quien le tomó su declaración informativa sin las formalidades legales, pues lo presionó psicológicamente para que reconociera la comisión del hecho bajo la promesa de que si lo hacía lo dejaría inmediatamente en libertad y podría irse a su pueblo, es así que su hermano, sin consulta previa de abogado, estando ya detenido por dos días, por temor a la cárcel y dada su escasa instrucción, reconoció el delito. A horas 17:00, el Fiscal recurrido dispuso que sea conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, y a horas 17:23 del mismo día 2 de mayo, sin respetar las reglas de competencia y sin una debida fundamentación legal, presentó ante la correcurrida, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, imputación formal por el delito de violación contra su hermano y representado, solicitando su detención preventiva.
Esta autoridad señaló audiencia de medidas cautelares para el día siguiente 3 de mayo a horas 10:30, acto al cual el fiscal recurrido no concurrió ni tampoco condujo al imputado, presentando en forma incongruente, a horas 11:00 un memorial mediante el cual solicitó el retiro de la imputación, a horas 11:01 otro escrito de imputación formal por abuso deshonesto, pidiendo medidas sustitutivas y por último, a las 11:20 dio aviso del inicio de las investigaciones. La Jueza recurrida, por Auto de 3 de mayo de 2006 rechazó la solicitud de retiro de la primera imputación, no admitió la segunda imputación y señaló audiencia.
El 8 de mayo de 2006, su representado se apersonó ante la Jueza recurrida pidiendo la declinatoria de competencia en razón al territorio, aduciendo que el hecho supuestamente se cometió dentro de la provincia Inquisivi, donde él vive y existe Juzgado de instrucción, que es el competente para conocer la causa.
El 9 de mayo de 2006, la Jueza recurrida, aplicando e interpretando erróneamente el Código de Procedimiento Penal, dispuso que la tramitación de la declinatoria planteada, no impedía la realización de la audiencia fijada para esa fecha, y sin que exista ningún elemento de convicción que haga presumir que su hermano es con probabilidad autor del hecho punible, dictó la Resolución 172/2006, ordenando su detención preventiva en la cárcel pública de San Pedro. Acto seguido, dictó la Resolución 174/2006 de 9 de mayo, allanándose a la declinatoria de competencia, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez de Instrucción de la localidad de Quime, a objeto de no causar indefensión. Contra esa Resolución, la parte contraria planteó recurso de apelación que actualmente se encuentra en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pero con ninguna de las Resoluciones mencionadas fue notificado su representado, al contrario, sólo se notificó a sus abogados con la concesión de la apelación interpuesta de contrario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- II.3.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.2. Sobre los actos del Fiscal y de la Policía Nacional
- III.3. Acerca de las Resoluciones de la Jueza correcurrida
- Fragmento 15