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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R

    Fecha: 17-Ago-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1.
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
    • empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
    • III.3.
    • la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
    • APROBAR

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