SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
III.3.
La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina; por cuanto, conforme se extrae de la conclusión II.4 del presente fallo, el recurrente a nombre de su representada se apersonó ante el Juez recurrido e interpuso incidente de nulidad de obrados el 15 de octubre de 2005, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en el presente recurso; en cuyo mérito, la autoridad judicial mediante decreto de 17 de octubre de 2005 tuvo por apersonada a la representada y dispuso traslado con el incidente de nulidad, y por decreto de 10 de noviembre de 2005, abrió plazo incidental de seis días, una vez respondido el incidente. Habiendo interpuesto el recurrente el presente recurso amparo constitucional en ese interin el 4 de noviembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR