SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2005 (fs. 42 a 47) el recurrente arguye que dentro de la demanda coactiva seguida por la empresa minera “LAMBOL” S.A. contra la empresa minera “Señor de Quisquira” (deudora principal), Julio, José y Ana María Tavera Navarro (garantes solidarios), María de los Ángeles Vargas de Tavera y su representada (garantes hipotecarias); el Juez recurrido declaró probada la demanda en Sentencia de 15 de enero de 2004.
Expresa que no obstante que su representada no fue citada en forma personal ni legal con dicha demanda y Sentencia, se apersonó, opuso excepciones mediante un apoderado abogado junto a otros tres demandados; empero el Juez recurrido no aceptó dicho apersonamiento aduciendo no estar consignada en la demanda, por lo que no se la notificó con la Resolución que resolvía dichas excepciones, causándole absoluta indefensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR