Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 664/2005, de 11 de noviembre cursante a fs. 83 a 84 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Alemán Menduiña en representación de Teresa Cors Garate de Tavera contra Roberto M. Ramírez Gamarra, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, alegando vulneración a los derechos de su representada a la seguridad jurídica, propiedad privada, defensa y garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) e i), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR