SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
denegó
La Resolución 664/2005, de 11 de noviembre cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la invocación de indefensión no fue demostrada, puesto que por el contrario el apersonamiento del anterior apoderado en forma expresa y escrita dándose por notificado con la demanda, las diligencias de notificación mediante edictos y el incidente de reposición que planteó la representada del recurrente, demuestran que ésta estuvo en conocimiento de la causa; b) los vicios procedimentales que pudieran existir en un proceso, según una línea jurisprudencial, deben ser impugnados en la misma instancia y ante la misma autoridad que tramita el proceso; c) no se ha demostrado que la autoridad recurrida hubiera incurrido en acto ilegal u omisión indebida y; d) no es posible disponer tutela provisional porque se está denegando el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR