Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
i)
La empresa minera industrial y comercial “LAMBOL” S.A. por intermedio de su representante legal manifestó lo que sigue: i) el presente recurso es improcedente por estar pendiente de trámite el incidente de nulidad interpuesto por la representada del recurrente; ii) la representada fue legalmente notificada con la demanda coactiva y Sentencia mediante edictos; iii) el presente amparo constitucional fue planteado con el fin de suspender el remate que se realizará por la tarde del 11 de noviembre de 2005, por lo que la Corte de amparo deberá imponer las sanciones pertinentes. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR