Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 15 de octubre de 2005 (fs. 72 a 74 vta) el recurrente se apersonó a nombre de su representada ante el Juez recurrido e interpuso incidente de nulidad de obrados aduciendo indefensión absoluta. Dicho Juez tuvo por apersonada a la representada y decretó traslado con el incidente de nulidad, el 17 de octubre de 2005 (fs. 74 vta.) y por decreto de 10 de noviembre de 2005 (fs. 71 vta.) abrió plazo incidental de seis días, una vez respondido el incidente (fs. 68 a 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR