SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2003 (fs. 9 a 10 vta.) Edwin Francisco Von Borries Blanco y otro, en representación de la empresa minera “LAMBOL” S.A., interpusieron demanda coactiva contra la empresa minera “Señor de Quisquira” representada por Julio Tavera Navarro como deudor principal y a otros como garantes solidarios y contra Teresa Cors de Tavera -ahora representada del recurrente- y otra como garantes hipotecarias, solicitando la citación mediante edictos de estas dos últimas junto a otros co deudores. El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial hoy recurrido, dictó la Sentencia 18/04, de 15 de enero de 2004, declarando probada la demanda y disponiendo el embargo de los bienes dados en garantía hipotecaria, bajo apercibimiento de su remate a fin de efectivizar el pago de la suma adeudada (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR