Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2004 (fs. 15 a 17) Freddy Jhamil Zubieta Jadue, en representación de la representada del recurrente y de otros, se apersonó ante el Juez recurrido y opuso excepciones de falta de personería y falta de fuerza coactiva. Dicho Juez tuvo por apersonados a José Moisés y Ana María Tavera Navarro y a María de los Ángeles Vargas de Tavera, y decretó “pronunciése con respecto a Teresa Cors Garate de Tavera por cuanto no se encuentra consignada en la demanda” (sic), el 18 de marzo de 2004 (fs. 17 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de
- empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR