SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

a)

El recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que: a) las citaciones de la Fiscal recurrida ordenan la presentación de su representado en horas de la noche lo que no puede ser un error dada su repetición; b) la última citación data de 30 de junio de 2006 con el que fue notificado su representado el 5 de julio del 2006 en su domicilio y que no guarda las formalidades previstas en el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no consta la hora, el sello y la firma del funcionario, ni el medio, además de la contradicción en la citación  que no establece si es para el día o la noche; c) en vista a que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio los documentos públicos deben tener una exactitud casi matemática respecto a sus disposiciones, asimismo no se tomó en cuenta que para la fecha de la citación ya se dispuso la vacación judicial y; d) motivo por el que ninguno de los juzgados de turno conocía de la citación de su defendido como consta de las certificaciones que anexa, esas anormalidades que constituyen defectos absolutos conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP dejaron en estado de indefensión a su representado, por otro lado la Fiscal al haber actuado sin control jurisdiccional incumplió la previsión impuesta por el art. 279 del CPP, por lo que las partes no tenían ante quien recurrir, en consideración a que una vez  que se ha promovido la recusación del Juez de Instrucción en lo Penal que controla la investigación se suspende la competencia  de dicha autoridad.

a)     Le fue remitido el caso PTJ 0501639/2005, relativo a la denuncia sentada por Luis Gustavo Auzza Macias contra Humberto Monasterios Iglesias por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, que se halla en la etapa preparatoria, en el que se viene investigando la presunta falsificación de la firma y/o rúbrica del nombrado denunciante en la letra de cambio 177707 serie A2001 por la suma de $us350.000.-, cuyos protocolos cursan en los archivos de la Notaría de Fe Pública 43, sin firma del Notario y menos de los testigos instrumentales.