SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

III.2.

III.2.  En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso, el recurrente no ha demostrado que en contra de su representado hubiera  imputación formal, por consiguiente  no es posible aún  referir la existencia  de un proceso en contra suya,  dado que la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha señalado que  la notificación con la imputación formal  hecha por el Juez cautelar  es  el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal.

Sin embargo, los aspectos reclamados a través del presente recurso, pueden ser impugnados ante el Juez cautelar, que ejerce el control jurisdiccional durante la etapa de la investigación, y en caso que el Fiscal no hubiera comunicado el inicio de las investigaciones a dicha autoridad jurisdiccional, el interesado puede acudir ante el mismo Fiscal y pedirle  subsane esa omisión; en caso de no hacerlo, puede pedir directamente al Juez cautelar de turno   que ejerza dicho control, conforme lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, entre ellas, la SSCC 0181/2005-R, 0953/2005-R y 0201/2006-R; última Sentencia que estableció el siguiente razonamiento: