SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
III.2.
III.2. En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso, el recurrente no ha demostrado que en contra de su representado hubiera imputación formal, por consiguiente no es posible aún referir la existencia de un proceso en contra suya, dado que la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha señalado que la notificación con la imputación formal hecha por el Juez cautelar es el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal.
Sin embargo, los aspectos reclamados a través del presente recurso, pueden ser impugnados ante el Juez cautelar, que ejerce el control jurisdiccional durante la etapa de la investigación, y en caso que el Fiscal no hubiera comunicado el inicio de las investigaciones a dicha autoridad jurisdiccional, el interesado puede acudir ante el mismo Fiscal y pedirle subsane esa omisión; en caso de no hacerlo, puede pedir directamente al Juez cautelar de turno que ejerza dicho control, conforme lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias, entre ellas, la SSCC 0181/2005-R, 0953/2005-R y 0201/2006-R; última Sentencia que estableció el siguiente razonamiento: