Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
e)
e) El error involuntario de poner p.m. en lugar de a.m. en la hora no implica de ninguna manera persecución indebida, como pretende hacer ver el recurrente, máxime si se tiene en cuenta que el Ministerio Público trabaja las veinticuatro horas por determinación del art. 18 de la LOMP, y que su persona se encontraba de turno en ese periodo vacacional.