SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

amenaza

En el caso de autos el recurrente alega que la Fiscal recurrida expidió citaciones sin fundamentación alguna y sin guardar las formalidades legales, señalándose audiencia para la recepción de su declaración informativa en horas de la noche, que dichas citaciones pretendieron ser ejecutadas, de manera prepotente, por un funcionario que no se identificó y sentó diligencias incompletas; sin embargo, esos actos no constituyen persecución indebida; dado que la Fiscal recurrida, cumpliendo sus funciones de directora de la investigación, sólo dispuso la citación del recurrente para que preste su declaración dentro de la denuncia interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macías contra Humberto Monasterio Iglesias; no habiéndose demostrado que ese hecho genere un riesgo inminente para el recurrente de perder su libertad ni que exista una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, supuestos que configuran la detención indebida, como refiere la jurisprudencia glosada precedentemente, y que tienen como componente esencial la amenaza al derecho a la libertad, aspectos que no se presentan en el caso analizado.