SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
lesión a los derechos fundamentales de todo imputado
“…respecto a los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal…”
La misma Sentencia, siguiendo el entendimiento contenido en la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto, añadió que en los supuestos “…en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador”.
De todo lo dicho se concluye que el recurrente no ha demostrado que los hechos alegados constituyan persecución indebida, menos que sean la causa directa de privación de libertad, ni que estén vinculados o hayan sido causa de vulneración de ese derecho; concluyéndose que los mismos pueden ser reclamados ante el Juez cautelar, autoridad judicial que ejerce el control de la investigación; lo que determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus.