SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

improcedente

La Sentencia de 18 de julio de 2006, cursante de fs. 154 vta. a 156, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) no se libró mandamiento alguno en contra del representado del recurrente y que el error de poner p.m. en lugar de a.m. en la hora no implica procesamiento ni persecución indebida y; b) el  representado del recurrente no se encuentra arbitraria, indebida ni ilegalmente perseguido ni procesado sino que existe error de forma en la citación  aspecto que debe ser corregido y enmendado por la autoridad jurisdiccional a la que debe acudir el recurrente, recomendó asimismo, que la autoridad recurrida obre conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes, convenios y tratados internacionales para no vulnerar los derechos de los ciudadanos que sean objeto de investigación.