SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
d)
d) El 14 de junio de 2006, el querellante Luis Gustavo Auzza Macias, solicitó se cite y se reciba la declaración informativa del ciudadano Horacio Justiniano Arteaga porque consideró que la devolución de la citación en una artimaña más del imputado Humberto Monasterios Iglesias, para tratar de confundir al Juez del caso 0501939/2005, es así que cumpliendo con sus funciones y atribuciones señaló día y hora de audiencia para las 8:30 a.m. del 28 de junio de 2006 y ante la incomparecencia del ciudadano Horacio Justiniano Arteaga, nuevamente y por segunda vez señaló día y hora de audiencia para recepción de su declaración informativa, para horas 9:00 p.m. del 7 de julio de 2006, con lo que fue citado legalmente en su domicilio como dispone el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), asegurando su recepción, cuando el testigo no se presenta es posible librar el mandamiento de aprehensión, para que cumpla las diligencias correspondientes, en el entendido que toda persona tiene la obligación de cooperar con el Ministerio Público, cuya desobediencia se halla penada en el art. 160 del Código Penal (CP).