Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
f)
f) Las citaciones fueron practicadas por un funcionario público competente dentro del marco legal y bajo ningún punto de vista puede considerarse como persecución indebida, si consideró el representado por el recurrente que las citaciones eran ilegales pudo acudir ante el superior en grado, o ante el Juez cautelar, como lo hizo a tiempo de devolver el aviso judicial ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, pero no por la vía del hábeas corpus, que es uno más de los recursos planteados en su contra con la premeditada intención de paralizar la investigación, evadir la justicia y buscar su impunidad, por lo que pide se declare improcedente.