SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de julio de 2006 (fs. 6 a 8 vta.), el recurrente señaló que su representado Horacio Justiniano Arteaga, el 26 de enero de 2006 hizo devolución de un aviso judicial que encontró en calle Mercado ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de donde procedía el aviso, sin pensar que ese hecho significaría para él y su familia una verdadera odisea.

Refiere que el 26 de junio de 2006 se apersonó al domicilio de su representado un supuesto funcionario del Ministerio Público sin exhibir credencial alguna y en forma prepotente dejó fotocopia del memorial y un requerimiento, que carece de fundamentación legal, de 15 de junio de 2006 dictado por la Fiscal recurrida Dorys Rivero Urrutia de Prado, donde se señala audiencia para la recepción de la declaración a horas 8:30 de la noche.

Posteriormente el 5 de julio de 2006, a horas 17:30 otro supuesto funcionario, igualmente sin identificarse, volvió a dejar una orden de citación 030121 y otra Resolución emitida por la referida Fiscal, donde sin ninguna fundamentación dio por válida la citación de 26 de junio de 2006, convalidó “hechos delincuenciales de su supuesto subalterno” (sic) y señaló audiencia para el 7 de julio de 2006, otra vez para horas de la noche (9:00).

Señala que de ese modo la Fiscal recurrida ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales de su representado persiguiendo y procesándole indebidamente, toda vez que emitió el requerimiento de 15 de junio  de 2006 sin fundamentación alguna,  el segundo hecho irregular es que dio valor a la  diligencia de notificación de 26 de junio de 2006 realizada a horas 17:15, sin tomar en cuenta que toda citación con el primer acto  procesal debe ser personal, el tercer hecho irregular es volver a señalar audiencia para  el 7 de julio de 2006 en la noche, el cuarto hecho irregular es  la diligencia de 5 de julio de 2006 realizada por un supuesto funcionario público que dejó  una orden de citación 030121 y una Resolución arbitraria emitida por la Fiscal recurrida.