SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
en lo que respecta a las fotocopias legalizadas
“(...) en lo que respecta a las fotocopias legalizadas, el recurrente también pidió, erradamente en principio, por medio del Tribunal de Sentencia las actuaciones judiciales realizadas en la etapa preparatoria, luego las exigió a la Fiscal, cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, dado que, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida, el cuaderno de investigación en la etapa preparatoria debe estar siempre a disposición de las partes en observancia del principio de publicidad que debe regir a toda investigación, siendo responsable del resguardo de dicho principio en esa etapa el Fiscal y como también del Juez a cargo del control jurisdiccional (...)”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral
- en lo que respecta a las fotocopias legalizadas
- III.1.2.
- III.2.
- juez
- REVOCAR