SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral
Asimismo, en la SC 0552/2003-R, de 29 de abril, respecto ante qué autoridad debe acudirse para solicitar la francatura de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, y los medios que tiene el peticionante ante su rechazo determinó que: “(...)efectivamente el Ministerio Público tiene la dirección de la investigación en la etapa preparatoria y que a su cargo, por disposición de los arts. 75 y 280 del CPP, estará el cuaderno de investigación donde se arrimarán todas las actuaciones del Fiscal y los documentos obtenidos. En este orden, los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral. En el caso, el recurrente erradamente se dirigió al Tribunal de Sentencia solicitando que se conmine a los Fiscales recurridos para que le desglosen la documentación que considera como prueba de descargo, empero finalmente subsanando su propio error se dirigió a la Fiscal recurrida, quien aunque con retraso ha dispuesto se proceda al desglose solicitado”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral
- en lo que respecta a las fotocopias legalizadas
- III.1.2.
- III.2.
- juez
- REVOCAR