SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
juez
De donde resulta que el representado del actor en su condición de víctima acudió ante el Juez cautelar, como encargado del control de la investigación solicitando la francatura de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación ante la negativa de la autoridad Fiscal a deferir a lo impetrado, solicitud que fue deferida por la indicada autoridad judicial; sin embargo, dicha resolución judicial no fue cumplida por la autoridad fiscal, prueba de ello es que el recurrente nuevamente solicitó al recurrido las indicadas fotocopias el 7 de octubre de 2005; en cuyo mérito, ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial por parte de la autoridad fiscal, el recurrente debió haber acudido ante el Juez cautelar a efectos de que haga cumplir su Resolución aún en forma coercitiva si el caso ameritare, teniendo para el efecto los mecanismos coercitivos a su alcance, así lo dispone el art. 122 del CPP cuando señala: “El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias” (las negrillas son nuestras); de la norma legal glosada, se entiende que tanto los jueces y tribunales jurisdiccionales ordinarios, se encuentran investidos de poderes y mecanismos legales a su alcance para ejecutar y hacer cumplir sus determinaciones aún en forma coercitiva, actuando dentro del marco de sus funciones; en tanto no ocurra y no se agote esa vía, la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional impide ingresar al fondo de la problemática planteada y resolver los extremos denunciados; entendimiento que se sustenta en razón de que la labor de hacer cumplir una decisión fiscal o judicial no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos a través del recurso de amparo constitucional sino sólo agotada esa instancia y ante la reiterada omisión manifiesta del órgano encargado de su ejecución se abrirá la posibilidad de este recurso, no para la ejecución de la Resolución incumplida sino en resguardo de la garantía del debido proceso del cual emerge la obligatoriedad de las órdenes y resoluciones tanto judiciales como fiscales.
De lo expuesto, se concluye de que no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones judiciales emitidas por los órganos de la justicia ordinaria o, las resoluciones o requerimientos emitidos por el Ministerio Público, en el presente caso, no se activa la protección que otorga, pues el recurrente no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución y cumplimiento de la resolución judicial de 1 de octubre de 2005 que dispuso se le franquee fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral
- en lo que respecta a las fotocopias legalizadas
- III.1.2.
- III.2.
- juez
- REVOCAR