Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2005, el recurrente reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones ante Antonio Santa María, Fiscal de Materia en lo Penal (fs. 273 del expediente de amparo y 231 del expediente original); solicitud que fue deferida mediante proveído de 3 octubre de 2005 (fs. 231 vta.) estableciendo que se “franquéese las fotocopias legalizadas por la Inv.” (sic).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral
- en lo que respecta a las fotocopias legalizadas
- III.1.2.
- III.2.
- juez
- REVOCAR