SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2005 (fs. 281 a 285 vta.) el recurrente  asevera que a raíz de que su representado fue víctima de lesiones indelebles en el rostro y objeto de robo, a su denuncia se inició una investigación penal a cargo de la autoridad recurrida, quien desde el primer acto procesal demostró una actitud parcializada con los imputados toda vez que presentó imputación formal contra algunos excluyendo arbitrariamente a otros no obstante que confesaron su participación en el hecho delictivo. Indica que posteriormente su representado presentó querella, oportunidad en la que  solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación sin que hasta la fecha se hubiese respondido no obstante la reiteración de su solicitud; por lo que ocurrió ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal con el fin de que ejerza control de la investigación, quien por providencia de 22 de septiembre de 2005 conminó a la autoridad recurrida a presentar informe sobre los hechos, Resolución a la que no dio  cumplimiento.

Señala que el objeto de su recurso versa sobre la vulneración al derecho de petición, por cuanto el 30 de septiembre de 2005, su representado reiteró su pedido de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación; el mismo que mereció un “requerimiento denegatorio” por parte del recurrido; sin embargo, aclara que estando las copias listas para ser legalizadas por la policía asignada al caso, el recurrido en forma taxativa se negó a otorgar las mismas, con el argumento de que el referido cuaderno de investigaciones carece de cualesquier valor probatorio y que no era posible la entrega de dichos documentos ya que los mismos son de su exclusiva responsabilidad, tenencia y cuidado; habiendo ordenado a la policía Adela Zeballos a que sólo se le haga entrega de fotocopias simples, extremo que constituye una conculcación al derecho de petición y a la garantía del debido proceso, por cuanto no consta en el cuaderno de investigaciones una serie de facturas que se presentaron en calidad de prueba de cargo.

Finalmente, señala que hasta la fecha la autoridad recurrida no resuelve la última solicitud de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, omisión que inobserva los arts. 11 y 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normas que reconocen el derecho al proceso o acceso a la justicia, asimismo se ha vulnerado el art. 1311 del Código Civil (CC) que señala que de todo documento original las partes en un proceso podrán adquirir copias legalizadas.