Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido del Magistrado Relator, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante Auto Constitucional 338/2006-CA, de 12 de julio, la Comisión de Admisión solicitó al Tribunal de amparo constitucional remita la documentación allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la dictación de la Resolución. Habiéndose reanudado el cómputo del plazo mediante decreto de 23 de agosto de 2006, por lo que la presente Sentencia esta dentro del plazo de ley.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral
- en lo que respecta a las fotocopias legalizadas
- III.1.2.
- III.2.
- juez
- REVOCAR