SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
Fragmento 15
Asimismo, al haberse resuelto la recusación en la forma en que se lo hizo, se ha vulnerado también el derecho a la defensa del recurrente entendido por la jurisprudencia de este Tribunal en su SC 1534/2003-R, de 30 de octubre como la “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)”, y su derecho a la seguridad jurídica entendida como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes” (SSCC 0567/2001-R, 0309/2002-R, 0493/2002-R, 0489/2003-R, 0917/2003-R); puesto que existiendo un procedimiento expresamente previsto por la normativa aplicable al caso para resolver las excusa formulada, el recurrido no podía aplicar otro, y resolver él mismo su propia recusación rechazándola, vulnerando con ello igualmente el derecho al juez natural, competente, independiente e imparcial.