SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución  declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en abril de 2005, el recurrente tenía pleno conocimiento de su destitución por inasistencia a su trabajo por más de tres días continuos, aunque no haya sido legalmente notificado, pues si consideraba injusta su destitución debió impugnarla mediante los recursos de reposición y jerárquico; 2) el art. 32 inc. g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado por DS 26115, de 16 de marzo de 2001 y el art. 19 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social disponen como causal de destitución la inasistencia injustificada por un período de tres días hábiles consecutivos al mes, no debidamente justificados, caso en el que no es necesario ningún proceso disciplinario, que se instaura por otras causas.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra en parte dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.