SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 19 de septiembre de 2005 (fs. 42 a 46), manifiesta que el 18 de julio de 2002 fue designado médico general del hospital de Mizque por concurso de mérito y examen de competencia; empero, el 10 de febrero de 2005, el Director del SEDES recurrido, a solicitud del Alcalde de Mizque y otras autoridades instruyó a la Sumariante co recurrida inicie proceso administrativo en su contra, dictándose Auto inicial el 11 de febrero de 2005, ante el cual interpuso excepción de prescripción de acuerdo al art. 16 del Decreto Supremo (DS) 26237 que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 01/05, de 4 de marzo de 2005 con el argumento de que la prescripción debe computarse desde la fecha de conocido el hecho, disponiéndose en la misma Resolución su destitución, por lo que en término hábil presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA 06/05, de 23 de marzo de 2005, a lo que interpuso recurso jerárquico que fue derivado al indicado Director, a quien recusó, sin embargo, de manera inaudita la recusación fue resuelta por la misma autoridad por Auto de 26 de abril de 2005, vulnerado el art. 26.III modificado del DS 23318-A, pues debió ser resuelta por el Prefecto, como superior en grado, pronunciando luego la Resolución de recurso jerárquico de 10 de junio de 2005, ratificando las resoluciones de la Sumariante, para finalmente el 31 de marzo de 2005 expedirse memorando de agradecimiento de servicios por haber incurrido en el art. 19 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, es decir, supuesto abandono de funciones, memorando que nunca se le notificó y sin que se le haya iniciado proceso disciplinario por dicha supuesta contravención.    

Relata que el actuar de la Sumariante co recurrida siempre fue parcial en su contra, desconociendo plenamente sus obligaciones de juez natural, pues resulta inadmisible que haya señalado que la prescripción se computa desde que se haya conocido el hecho, siendo que en su caso las presuntas irregularidades por las que se le pretende sancionar prescribieron el 1 de noviembre de 2004, mientras que el Auto inicial de su proceso es de 11 de febrero de 2005, hecho totalmente ignorado por la sumariante, la que realiza una interpretación antojadiza de la ley, convirtiéndose en acusador y juez, ya que ella misma fue la que convocó a los testigos que supuestamente declararon en su contra, volviendo a demostrar su parcialidad a tiempo de resolver el recurso de revocatoria.