SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.3.
III.3. En cuanto a las denuncias contra la Sumariante co recurrida, no corresponde de momento pronunciamiento alguno en sede constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad que informa el amparo constitucional, debido a que en mérito a la nulidad de obrados que se dispondrá en la forma señalada en el fundamento jurídico anterior, la cual involucrará también a la Resolución de recurso jerárquico, se deberá dictar una nueva Resolución por la autoridad que le corresponda conocer este medio de impugnación en sede administrativa, luego de la sustanciación de la recusación formulada, quien dada la naturaleza del recurso jerárquico deberá pronunciarse respecto a la conducta demostrada por la sumariante conforme a los fundamentos expuestos por el ahora recurrente en su memorial de recurso jerárquico, medio de defensa a través del cual pueden ser tutelados también los otros derechos invocados, como el derecho al trabajo, a la remuneración justa y a la seguridad social.