SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.4.

III.4. Finalmente, respecto a la segunda denuncia relacionada con el memorando de agradecimiento de servicios de 31 de marzo de 2005, por cuya falta que se aduce, a decir del propio recurrente, éste no ha sido sometido a proceso alguno, corresponde aplicar nuevamente el principio de subsidiariedad del amparo constitucional en vista de que el recurrente, contra dicha determinación no ha interpuesto reclamo alguno, menos ha agotado las instancias correspondientes en la vía administrativa, por lo que al respecto corresponde declarar la improcedencia del recurso en aplicación de lo establecido por el art. 19 de la CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....".

         Se aclara que siendo el memorando de 31 de marzo de 2005 la causa directa para la destitución del recurrente y no así la destitución dispuesta como emergencia del proceso administrativo, la que -se reitera- no llegó a efectivizarse, no se dispondrá la restitución del recurrente a su cargo, por cuanto no se agotaron los medios de impugnación que tenía a su alcance, respecto a la determinación adoptada en el referido memorando.