SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra su cónyuge Celina Pereyra Molina, se dictó Resolución 226/2002, de 27 de mayo, declarando probada la demanda ordenándose a su esposa y a la fiadora solidaria y mancomunada, paguen al acreedor coactivante la suma adeudada, más intereses pactados, gastos y costas del proceso dentro del tercer día de su citación y emplazamiento con la demanda y Sentencia, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble otorgado en garantía consistente en una oficina bajo el régimen de propiedad horizontal, ubicado en calle Loayza, Edificio Mariscal de Ayacucho, piso 3, oficina 301. Posteriormente, mediante memorial de 21 de junio de 2002, las coactivadas opusieron excepciones de falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad en el título y pago documentado, que fueron declaradas improbadas mediante Resolución 48/2003, de 5 de febrero que fue confirmada en grado de apelación por Resolución 121/2004, de 16 de marzo.
Señala que en su calidad de cónyuge de la deudora mediante memorial de 8 de enero de 2004, acompañando prueba literal que daba fe de la relación matrimonial existente desde septiembre de 1980 con la coactivada, formuló tercería de dominio excluyente sobre el inmueble de referencia otorgado en garantía hipotecaria por su esposa al Banco coactivante para el financiamiento de su compra; en virtud a lo cual se emitió Resolución 98/2005, de 18 de marzo, que declaró improbada la tercería de dominio excluyente opuesta de su parte, ante lo cual interpuso recurso de apelación, encontrándose el mismo radicado y pendiente de resolución en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Indica que no obstante lo referido, la autoridad recurrida mediante Auto de 8 de octubre de 2004 señaló día y hora de remate para el 17 de noviembre de 2004, audiencia que fue suspendida por la inasistencia del martillero y consecutivamente dicha autoridad siguió el trámite de ejecución de sentencia señalando tres audiencias más de subasta, estando el tercer remate pendiente de realización a la fecha de interposición del presente recurso, vulnerando con ello el Juez recurrido sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso pues prosiguió con el remate del inmueble del cual es propietario en el 50%, pese a que el superior en grado puede modificar la decisión del Juez de primera instancia, caso en el cual el derecho de propiedad que le corresponde sería afectado no obstante de encontrarse aún controvertido; además de ello el recurrido vulneró el principio de excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo que establece la activación inmediata de dicho recurso y tutela provisional del derecho afectado frente a posibles daños irreparables a consecuencia de actos o resoluciones ilegales, como ocurre en el caso presente en el que se cumplen las dos subreglas establecidas por el Tribunal Constitucional para la procedencia del principio de la excepción indicado.