SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2002, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpuso demanda coactiva contra Celina Pereyra Molina y otra (fs. 18 a 19); en virtud a lo cual el Juez del proceso dictó Resolución 226/2002, de 27 de mayo, por la que declaró probada la demanda, ordenando a las coactivadas paguen al Banco coactivante la suma adeudada más intereses pactados, gastos y costas del proceso dentro del tercer día de su legal citación y emplazamiento con la demanda y la Sentencia, bajo apercibimiento de rematar el bien otorgado en garantía hipotecaria y los que pertenecían a la parte coactivada, disponiendo además se libre el correspondiente mandamiento de embargo sobre dichos bienes y el otorgado en garantía hipotecaria (fs. 20 a 21 vta.).