Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. El 8 de enero de 2004, el recurrente se apersonó ante el Juez recurrido y opuso tercería de dominio excluyente con el argumento de que se encontraba casado desde 1980 con la coactivada, fecha anterior a la compraventa del inmueble objeto del proceso coactivo, lo que significaba que el 50% de dicho inmueble era un bien ganancial, y que si bien el Banco coactivante había financiado la compra del inmueble, requería de su consentimiento para la celebración del contrato pues existía una comunidad ganancial (fs. 49 a 50 vta.).