SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a su derechos a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. i), 22 y 16.IV de la CPE denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que: dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra su cónyuge, Celina Pereyra Molina, se dictó Resolución 226/2002, de 27 de mayo, declarando probada la demanda ordenándose a su esposa y deudora y a la fiadora solidaria y mancomunada, paguen al acreedor coactivante la suma adeudada, más intereses pactados, gastos y costas del proceso dentro del tercer día de su citación y emplazamiento con la demanda y Sentencia, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble otorgado en garantía, del cual es propietario del 50% al ser un bien ganancial, por lo que formuló tercería de dominio excluyente sobre el inmueble de referencia emitiendo la autoridad recurrida Resolución 98/2005, de 18 de marzo, que declaró improbada la tercería opuesta de su parte, ante lo cual interpuso recurso de apelación, encontrándose el mismo radicado y pendiente de resolución en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante lo referido, la autoridad recurrida señaló tres audiencias de subasta, estando el tercer remate pendiente de realización a la fecha de interposición del presente recurso, vulnerando con ello sus derechos pues prosiguió con el remate pese a existir recurso de apelación pendiente de resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.