Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
i)
Sobre las causales de improcedencia contenidas en los incs. 2) y 3) del art. 96 de la LTC indicó que: i) la recurrente ya interpuso con anterioridad otro recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa dentro del cual ya existe sentencia constitucional y ii) no demostró haber agotado los recursos y las vías de reclamo administrativo antes de interponer nuevamente el recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- in limine
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- APRUEBA