AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
improcedente
Mediante Resolución de 8 de marzo de 2006, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que respecto a los requisitos de forma y contenido: a) no señaló los domicilios o “lugar preciso” de notificación de algunos de los recurridos; b) no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; c) no precisó los derechos y garantías que considera vulnerados, además de no presentar la prueba en que funda su pretensión; por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los parágrafos II, III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- in limine
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- APRUEBA